La paulatina vuelta a la ¨nueva normalidad¨ en España, con las limitaciones de la actividad económica y social establecidas por el Gobierno. Estas limitaciones está haciendo que muchas empresas se planteen la toma de temperatura de las personas para determinar su acceso o no a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos

A continuación, vamos a analizar las consecuencias de implementar esta medida, las obligaciones por parte de las empresas y las medidas a ser tenidas en cuenta antes de su puesta en marcha.

Toma de temperatura, una intromisión en los derechos de las personas físicas.

La Agencia Española de Protección de Datos, autoridad competente nacional, considera que este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia intensa en los derechos de los afectados por los motivos siguientes:

  1. Dato especialmente sensible. El valor de la temperatura corporal es un dato de salud, en consecuencia, solo puede ser sometido a tratamientos bajo determinadas garantías.
  2. A partir de este dato, se asume/presume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronaviru, sin prueba médica específicas.
  3. Estos controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceras personas que esa persona puede haber sido contagiada por el virus.
  4. En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.

Para que la privacidad de empleados y clientes no se vean vulneradas seguid las siguientes pautas.

Recomendaciones para su implantación por las empresas.

Tomar la temperatura a las personas supone un tratamiento de datos personales, y por tanto, se deben cumplir con los principios y garantías recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para proteger el derecho fundamental a la protección de datos.

Los negocios que tomen la decisión de implementar esta medida en aras de proteger a sus empleados y clientes deben seguir los siguientes criterios.

  • Cada sector debe valorar la necesidad y adecuación de implementar esta medida, según las recomendaciones de la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Sanidad), para determinar si realmente resultará eficaz para prevenir contagios del COVID-19.
  • Si resulta conveniente su implantación, la empresa debe regular los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados. En este aspecto se recomienda buscar asesoramiento especializado en Protección de Datos.
  • La empresa debe analizar si esta medida podrían ser sustituidas, por otras menos intrusiva con igual eficacia.
  • Así mismo, el responsable del tratamiento debe adoptar las garantías adecuadas específicas para garantizar los derechos de los afectados.

Obligaciones antes del empezar implementar la toma de temperatura.

Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad.

Por ello, es importante que previo a la implantación de sistemas de toma de temperatura el responsable de protección de datos de la empresa debe terminar la base legal que lo justifica.

Si la empresa no tiene un responsable o delegado de protección de datos, puede escribirnos ahora y analizaremos la base legal que se aplicaría en su negocio.  

Con carácter general, la base jurídica no podrá ser el consentimiento de los interesados.

Además, se debe analizar qué normativas legales sustentaran la base legal elegida para justificar este nuevo tratamiento. Otra razón más para tener un asesoramiento especializado en protección de datos.

La utilización del interés legítimo del responsables del tratamiento como base legitimadora quedaría en todo caso excluida.

Por una parte, porque el artículo 9.2 del RGPD no permite levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo.

Por otra, porque el impacto de este tipo de tratamientos sobre los derechos, libertades e intereses de los afectados haría que ese interés legítimo no resultara prevalente con carácter general.

Límites en el tratamiento de mediciones de temperatura durante el COVID-19

Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse también el de limitación de la finalidad.

En esta situación en concreto el responsable de protección de datos de la empresa debe saber que:

  1. Los datos de temperatura deben obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas.
  2. Estos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. En especial cuando la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos como cámaras térmicas que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos.
  3. Los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes.
  4. El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en protección de datos para que sean conscientes del impacto sobre la privacidad de los interesados tiene un posible resultado positivo del afectado.

Derechos durante el COVID-19

El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental que, a pesar de las circunstancias que estamos viviendo, sigue en total vigencia.

Por tanto, los responsables de tratamientos de datos deben seguir cumpliendo con todas las garantías que el RGPD establece.

Entre estas garantías están:

  • Deber de información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos. En particular si se va a producir una grabación y conservación de la información.
  • Establecer un procedimiento que permita que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado.
  • Limitación de plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados.

En resumen, antes de que la empresa tome la decisión de implementan un sistema de toma de temperatura de las personas trabajadoras o de los clientes de debe hacer una evaluación previa sobre la necesidad de que sea esta la solución más idónea, y de que no existen otras medidas preventivas menos invasivas con las que se obtenga el mismo resultado.

De ser esta la solución mas adecuada, consultar con expertos en protección de datos para estudiar la base legal en que se justificará este nuevo tratamiento de datos, sus implicaciones así como las garantías para los afectados.

Si tienes dudas concretas a tu sector sobre este tema escríbenos ahora sin compromiso.